Los plazos de la instrucción penal.

Viernes 27 de mayo de 2022
Horario:
de 12 a 14h
Lugar: Salón de actos de la sede de la URJC en C/ Quintana 21, Madrid.
Ponentes: D. Jacobo Barja de Quiroga López – presidente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, – D. Víctor Moreno Catena – catedrático de Derecho procesal de la Universidad Carlos III y abogado.

El día 27 de mayo celebramos sesión del Observatorio de Derecho Penal Económico sobre Los plazos de la instrucción penal, a cargo del magistrado de la Sala V del Tribunal Supremo, el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López y el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, D. Víctor Moreno Catena.

Los ponentes abordaron los problemas que surgen a partir de las sucesivas reformas del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, centrándose en las consecuencias de la adopción y práctica de diligencias fuera de plazo, así como en la necesidad de salvaguardar el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas, que dieron lugar a un animado debate posterior.

El magistrado Barja de Quiroga analizó las sentencias más relevantes dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y concluyó que la única solución que respetaba el principio de legalidad pasaba por considerar nulas todas aquellas diligencias acordadas y practicadas fuera del plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, añadió que estas diligencias acordadas o practicadas de forma extemporánea no pueden ser traídas a juicio como prueba por parte del Ministerio Fiscal.

Por su parte, el catedrático Moreno Catena indicó que un proceso no empieza con la incoación de la causa judicial, sino que la investigación policial o del Ministerio Público puede ser muy anterior, con la carga vital que ello puede suponer para el investigado; por ello, consideró que sería un “fraude procesal” tener en cuenta, únicamente, la actuación judicial. Añadió que, además, es posible vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, a pesar de que se hayan cumplido los plazos del art. 324 LECrim.

Tras la exposición de los expertos, se abrió un turno de debate, para profundizar en los puntos de vista expuestos por los ponentes y plantearles cuestiones de interés para los asistentes.

El acto estuvo dirigido por D. Andrés Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y co-director del Observatorio.