Persecución multijurisdiccional del delito.

Viernes 25 de noviembre de 2022
Horario:
de 12 a 14h
Lugar: Salón de actos de la sede de la URJC en C/ Quintana 21, Madrid.
Ponentes: Dr. Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno – Profesor de la Universidad Complutense de Madrid y abogado en Oliva-Ayala– Excma. Sra. Dña. Mª Ana María Ferrer García – Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Casos como los de las multinacionales Volkswagen y Airbus o el proceso de cobro de los daños causados por el Prestige han puesto de actualidad los importantes desafíos que presenta la persecución de delitos con un componente multijurisdiccional.

En esta sesión, de la mano de ponentes que han intervenido en estos casos, se analizaron las principales cuestiones en la materia, desde la instrucción, hasta la ejecución de las resoluciones.

La primera ponente, Doña Ana Ferrer, ofreció una visión detallada del asunto a tratar, dada su intervención en la resolución de cuestiones relacionadas con conflictos de competencia y con la cesión de jurisdicción, siendo, de hecho, la ponente de la STS 710/2021, de 20 de septiembre, que examinó los recursos interpuestos contra la decisión de la Audiencia Nacional de ceder el conocimiento del procedimiento seguido por el fraude conocido como Dieselgate a favor de la Fiscalía alemana. Para ello, dedicó su intervención al análisis de la normativa vigente en materia de competencia y jurisdicción, particularmente en lo relativo a la justicia universal del art. 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la modificación operada en el año 2014, por el que se atribuye la competencia a la jurisdicción española para conocer de ciertos delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional.

Seguidamente abordó los principales criterios desarrollados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para la resolución de los conflictos negativos de competencia, con especial incidencia en la evolución de los mismos, desde el llamado principio de la ubicuidad -adoptado en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2005- y hasta los más recientes, como el basado en la eficacia en la instrucción, señalando que este criterio de la mayor facilidad y conveniencia en la investigación, es también el mantenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el 27 de septiembre de 2010.

Asimismo, quiso subrayar las dificultades de los operadores jurídicos al abordar los asuntos donde convergen varias jurisdicciones, dado que se trata de una materia no contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que, de hecho, cuenta con un escaso desarrollo normativo, prácticamente limitado a la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust y los conflictos de jurisdicción; así como a los Convenios Internacionales que España haya suscrito con otros Estados, según lo dispuesto por el art. 10 de la Constitución Española.

Destacó, finalmente, la necesidad de contar con criterios para una interpretación uniforme, teniendo en cuenta que este tipo de conflictos van a surgir con mayor frecuencia, poniendo el acento en aquellos que previsiblemente puedan producirse con motivo de los litigios que se entablen por la pérdida de valor de las criptomonedas, puesto que algunos contratos contendrían pactos de sumisión a los Tribunales de Indonesia.

Por su parte, el siguiente ponente, Don Iñigo Ortiz de Urbina, ofreció en su intervención un completo análisis del llamado «caso Volkswagen», uno de los mayores fraudes de los últimos años, consistente en la instalación de un dispositivo para falsear las emisiones de carbono de sus vehículos con motor Diesel y que se destapó en el año 2015, a raíz de un estudio elaborado por la West Virginia University, impulsado por la ONG International Council on Clean Transportation (ICCT).

En particular, analizó el alcance y resultado de las investigaciones del caso realizadas en Estados Unidos, Alemania y España, con especial incidencia en las diferencias existentes en el modo de afrontar la persecución de unos mismos hechos, según las particularidades de las distintas jurisdicciones y la diferente postura mantenida por Volkswagen en cada caso. Así, desde el reconocimiento parcial de los hechos efectuado en Estados Unidos en el año 2015, que desembocó en un procedimiento por parte de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y que concluyó en el año 2017 con la imposición de una multa penal por importe de 2.800 millones de dólares, así como 1.500 millones de dólares de responsabilidad civil y 3 años de probation con un monitoreo externo. Todo ello, sobre la base de unos hechos probados, que se fijaron a raíz de la investigación interna de Volkswagen, y la entrega de seis personas al Departamento de Justicia Americano como responsables.

Por su parte, en Alemania, donde Volkswagen no ha admitido su responsabilidad, la investigación se ha llevado a cabo por la Fiscalía de Braunschweig, que en el año 2018 ha impuesto a Volkswagen una multa por importe de 1.000 millones de euros, conforme a la Ley de Contravención alemana, con lo que se trataría de una sanción administrativa, por los conceptos de negligencia (5 millones) y por enriquecimiento sin causa (995 millones). Posteriormente, ya en el año 2020, la Fiscalía acordó llevar a Volkswagen a juicio, por la comisión de los delitos de estafa agravada por organización criminal en concurso con un delito fiscal agravado por la cuantía, además de por delito publicitario o de competencia desleal.

Finalmente, el procedimiento seguido en España se inició por querella interpuesta en el año 2015 por Manos Limpias ante la Audiencia Nacional por la presunta comisión de supuestos delitos contra los consumidores, estafa, ecológico, falsedad, fraude a las Administraciones y delito fiscal; si bien, tras años en los que tampoco avanzó en exceso la investigación, la Audiencia Nacional acordó finalmente ceder el conocimiento del procedimiento a la Fiscalía alemana de Braunschweig, siendo la decisión confirmada por la STS 710/2021, de 20 de septiembre.

La sesión, como es habitual, finalizó con la apertura de un turno de debate, donde distintos profesionales del Derecho pudieron expresar su opinión y efectuar a los ponentes las preguntas que tuvieron por conveniente.

El acto estuvo dirigido por D. Andrés Martínez Arrieta, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y Dña. Victoria García del Blacno, profesora titular de Derecho penal de la URJC, ambos co-directores del Observatorio.